BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO ADUANERO 1 DE 2009

(febrero 23)

Diario Oficial No. 47.322 de 16 de abril de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

100-210-227 0054

Doctor

WILLIAM CLAVIJO

Jefe Comercio Exterior

Laboratorios Biopas S.A.

Carrera 17 No 109A-60

Bogotá

Referencia: Expedición directa CAN- Mercosur

En ejercicio de la facultad asignada a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera mediante el numeral 8 del artículo 28 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, y acorde con lo establecido en el Parágrafo 2o del artículo 28 ibídem, nos permitimos dar respuesta de carácter general a su consulta registrada con número 3370 del 12 de febrero de 2009 y recibida en esta Subdirección en la misma fecha.

Consulta:

¿Se puede acoger a las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo ACE número 59, CAN – Mercosur, un producto facturado por un tercer país, que es fabricado en Argentina y después enviado a la Zona Franca de Montevideo Uruguay para posterior acondicionamiento, y que una vez terminado es despachado desde Montevideo Uruguay hacia Bogotá Colombia, con certificado de origen emitido por Argentina pero cuya procedencia es Uruguay?

Respuesta:

El Acuerdo de Complementación Económica ACE número 59, CAN – Mercosur determina que, para que una mercancía se beneficie de un tratamiento preferencial debe cumplir entre otros con el requisito de expedición directa.

El artículo 14 Sección III del Anexo IV del Acuerdo, establece:

“Artículo 14.- Expedición directa

Para que una mercancía originaria se beneficie del tratamiento preferencial, deberá expedirse directamente de la Parte Signataria exportadora a la Parte Signataria importadora. A tal fin, se considera expedición directa:

a) Las mercancías transportadas únicamente por el territorio de una o más Partes Signatarias del Acuerdo;

b) Las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no signatarios del Acuerdo, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del país o los países de tránsito, siempre que:

i) El tránsito estuviera justificado por razones geográficas o consideraciones relativas a requerimientos de transporte;

ii) No estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y

iii) No sufran, durante su transporte o depósito, ninguna operación distinta a la carga, descarga o manipuleo, para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

Para los efectos de lo dispuesto en el literal b) precedente, en caso de trasbordo o almacenamiento temporal realizado en un país no signatario del Acuerdo, las autoridades aduaneras podrán exigir adicionalmente un documento de control aduanero de dicho país no signatario, que acredite que la mercancía permaneció bajo supervisión aduanera”. (Negrilla fuera del texto).

De acuerdo a la normatividad citada se puede concluir que la mercancía además de ser originaria de un País parte del Tratado CAN -Mercosur, debe cumplir con la condición de expedición directa, sin perjuicio de que por razones relativas al transporte deba ser objeto de tránsito por un País No Parte, tránsito que debe estar sujeto a las condiciones establecidas en el Acuerdo.

En el caso planteado el embarque de la mercancía hacia Colombia se efectúa desde un país distinto al de origen, que también es Parte del Tratado, sin embargo; este embarque se hace por circunstancias diferentes al transporte, dado que las mercancías sufren en ese último país un proceso, en el caso planteado por usted, de acondicionamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, no se cumple con el requisito de expedición directa tal como lo dispone el artículo 14 Sección III del Anexo IV del Acuerdo, razón por la cual dicha mercancía no puede gozar de la desgravación arancelaria otorgada en virtud del Acuerdo de Complementación Económica CAN - Mercosur Número 59 y en consecuencia tiene que pagar el arancel de terceros países.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera,

DIANA CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ.

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×