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CIRCULAR 9 DE 2016

(abril 4)

Diario Oficial No. 49.837 de 7 de abril de 2016

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 37 de 2016>

24210-

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Se modifica parcialmente la Circular 021 de 2015
Fecha: Bogotá, D. C., 4 de abril de 2016

Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que con ocasión de las nuevas disposiciones del Gobierno nacional expedidas a través de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, enmarcadas en el parágrafo del artículo 2.16.4.2.1 del Capítulo II del Decreto 1780 de 2015, el artículo 2.16.4.2.1 del Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 2287 de 2015, se resolvió declarar como especies de peces domésticas a la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), la Tilapia del Nilo, tilapia plateada o mojarra lora (Oreochromis niloticus) y el híbrido tilapia roja (Oreochromis sp).

Por lo anterior, las citadas especies no se consideran como foráneas y para su ingreso al país no se requiere de licencia ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla)[1] En ese orden se modifica en lo pertinente el numeral 2.1 de la Circular 021 de 2015 correspondiente al título “especies exóticas o foráneas de prohibida importación” dentro del aparte referido a los trámites adelantados ante la Autoridad Nacional de licencies Ambientales (Anla).

Cordialmente,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

* * *

1 Oficio 2016010155-2-001 del 16/03/2016 ANLA – Radicado interno MinCIT número 1-2016-004965 del 17/03/2016.

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