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CIRCULAR 9 DE 2009

(febrero 11)

Diario Oficial No. 47.268 de 19 de febrero de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100202210-

PARA: Directores Seccionales
Directores Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas
Directores Seccionales de Aduanas
Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera
Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior
DE: Dirección de Gestión de Aduanas.
ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01

Bogotá, D. C., a 11 febrero 2009.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de febrero de 2009, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINATASA ADVALOREM
(%)
17.01.11.90.0013.70
17.01.99.90.0013.70

La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 28 de febrero de 2009.

Cordialmente,

El Director de Gestión de Aduanas,

BERNARDO ESCOBAR YAVER.

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