CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN – Procedibilidad. / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Procede de haberse dictado las providencias de inadmisión de la demanda, admisión de la demanda, traslado de las excepciones y citación a la audiencia inicial
La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 21 de noviembre de 2016, la cual dispone lo siguiente: "Artículo 141. Causales de Recusación. Son causales de recusación las siguientes: (...) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente". En el expediente consta que la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada en la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió diferentes providencias en el trámite del proceso (inadmisión de la demanda, admisión de demanda, ordenó correr traslado de excepciones y citación a audiencia inicial). En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CODIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTICULO 141 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00104-01(21328)
Actor: ANDRITZ HYDRO LTDA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
AUTO
La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 21 de noviembre de 2016[1], la cual dispone lo siguiente:
"Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
(...)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente".
En el expediente consta que la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada en la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió diferentes providencias en el trámite del proceso (inadmisión de la demanda, admisión de demanda, ordenó correr traslado de excepciones y citación a audiencia inicial[2]). En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto para conocer del proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
MILTON CHAVES GARCÍA | JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ |
HERNÁN ALBERTO GONZÁLEZ PARADA Conjuez | |