Compilación Jurídica DIAN

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)

Radicado número: 25000-23-27-000-2007-00242-01(17595)

Actor: CIMARRONA LIMITED LIABILITY COMPANY

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

AUTO

La Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia manifiesta a la Sala su impedimento para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursa en la causal 5ª  del artículo 150 del  Código de Procedimiento Civi, por cuanto los actos administrativos acusados fueron suscritos por la doctora Ana Clemencia Botero Guzmán, quien actualmente funge como magistrada auxiliar de su despacho.

La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 310662007000025, del 16 de julio de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642006000113, del 20 de noviembre de 2006, que modificó la declaración tributaria del impuesto de renta del año gravable 2003, fue suscrita por la doctora Botero cuando se desempeñaba como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., DIAN.

En esas circunstancias quien suscribió los actos acusados como representante de la entidad demandada, es hoy dependiente de la Consejera Briceño, lo que quiere decir que la señora Consejera se encuentra impedida, razón para que se la declarare separada del conocimiento del negocio de la referencia.

Toda vez que existe quórum para conocer el asunto de fondo, no se nombrara conjuez.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1.- ACÉPTASE el impedimento de la Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia. En consecuencia:

2.- DECLÁRASE separada del conocimiento del negocio de la referencia.

3.- ENVÍESE  el proceso al Consejero que sigue en turno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO            HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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