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SUSPENSION DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Se refiere a la necesidad de un pronunciamiento en un proceso para resolver otro / PROCESO SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - Incide en el proceso en el que se impuso sanción por devolución improcedente del saldo a favor declarado en renta

Resulta evidente que el fallo que deba dictarse en este proceso depende necesariamente de la decisión definitiva que se adopte en el Expediente No. 2002-01159 y que se  tramita en el Despacho del doctor Héctor J. Romero Díaz, por cuanto en este último se discute la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración de renta y complementarios del año fiscal 1997, tema que influye en el proceso de la referencia. En efecto, si se anulan los actos discutidos en el proceso que se tramita en el expediente No. 2002-01159 y se deja en firme la declaración privada, procedería acceder a las pretensiones de la demanda en este proceso, es decir anular la sanción impuesta, pero sí por el contrario la decisión que se toma es desfavorable para la parte demandante, de tal manera que quedaren en firme los actos de la administración, la única decisión posible será la de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D. C.,  doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-27-000-2003-02061-01(17112)

Actor: EMBOTELLADORAS DE SANTANDER S.A. EMBOSAN S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

AUTO

Observa el Despacho que dentro del término para alegar de conclusión en segunda instancia, la parte actora y el Ministerio Público solicitan la suspensión del proceso de la referencia con fundamento en el numeral 2º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Despacho del Doctor Héctor J. Romero Díaz se está conociendo de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho de cuya decisión, a su juicio, depende el pronunciamiento que deba hacerse en este asunto.

ANTECEDENTES

La sociedad actora por intermedio de apoderado instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 310642002000133 de 11 de diciembre de 2002 y 310662003000013 de 28 de mayo de 2003 mediante las cuales la administración le impuso sanción por devolución improcedente del saldo a favor declarado en el impuesto sobre la renta y complementarios de 1997.

El proceso se radicó con el número 2003-02061 y correspondió su conocimiento a la Sección Cuarta-Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien el 24 de enero de 2008 profirió sentencia denegatoria de las pretensiones de la demanda. Contra la anterior decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual es tramitado por este Despacho, cuya última actuación fue correr traslado para alegar de conclusión, término que está vencido.

Ahora bien, el apoderado de la sociedad actora y el Ministerio Público en sus alegatos (fls.222-226 y 248-251) advierten que el asunto de la referencia es de carácter sancionatorio y que el proceso principal, es decir, en el que se discute el impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable 1997, lo está conociendo en segunda instancia el Despacho del doctor Héctor J. Romero Díaz de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Exp. 2002-01159), en consecuencia consideran que la sentencia que se dicte en este caso debe guardar concordancia con la que se profiera en el proceso de determinación del impuesto, por lo que solicitan esperar a que se adopte decisión definitiva en este último caso antes de definir si es procedente la sanción aquí discutida, ello con el fin de que no se presenten fallos contradictorios y de garantizar el derecho a la defensa y los principios de economía y celeridad.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

La suspensión del proceso está regulada en los artículos 170 a 172 del Código de Procedimiento Civil aplicables a las acciones contencioso administrativas por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.

Para efectos de resolver sobre la solicitud de suspensión y en aplicación de las citadas disposiciones este Despacho sustanciador solicitó a la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación informar sobre el estado actual del proceso No. 2002-01159 y además consultó el Software de Gestión Judicial y se estableció que en el mencionado proceso por auto de 29 de mayo de 2007 se admitió el recurso y el 17 de octubre de 2008 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

Ahora bien de los argumentos expuestos tanto por la demandante como por el Ministerio Público resulta evidente que el fallo que deba dictarse en este proceso depende necesariamente de la decisión definitiva que se adopte en el Expediente No. 2002-01159 y que se  tramita en el Despacho del doctor Héctor J. Romero Díaz, por cuanto en este último se discute la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración de renta y complementarios del año fiscal 1997, tema que influye en el proceso de la referencia.

En efecto, si se anulan los actos discutidos en el proceso que se tramita en el expediente No. 2002-01159 y se deja en firme la declaración privada, procedería acceder a las pretensiones de la demanda en este proceso, es decir anular la sanción impuesta, pero sí por el contrario la decisión que se toma es desfavorable para la parte demandante, de tal manera que quedaren en firme los actos de la administración, la única decisión posible será la de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda.

En consecuencia demostrada la existencia del proceso No. 2002-01159 y encontrándose el presente en estado de dictar sentencia, tal como lo exige el inciso 2º del artículo 171 del C.P.C. procede decretar su suspensión por prejudicialidad de conformidad con el artículo 170 num. 2° íb., el cual se reanudará en la forma establecida en el artículo 172 íb.

Por lo expuesto,

S E   R E S U E L V E:

Suspéndase el trámite del proceso por prejudicialidad hasta tanto se profiera decisión definitiva en el proceso de radicación No. 2002-01159 que actualmente cursa en el Despacho del doctor Héctor J. Romero Díaz.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

  

                                                                                                                          

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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