RECURSO DE QUEJA EN COBRO COACTIVO - No procede al no estar la apelación dentro de los recursos para este trámite administrativo / RECURSO DE APELACION EN COBRO COACTIVO - No procede al no estar previsto en el trámite del cobro coactivo / SECUESTRO DE BIEN INMUEBLE - No procede recurso de apelación contra el acto que rechaza la nulidad de tal diligencia / COBRO COACTIVO - Objetivo
El Proceso de Cobro Coactivo es una actuación de carácter administrativa que tiene por finalidad la efectividad de las obligaciones previamente definidas a favor de la Nación y a cargo de los contribuyentes o responsables. Dentro de este procedimiento se encuentra contemplado el agotamiento de la vía gubernativa respecto de las decisiones que tienen un carácter definitivo, las cuales son resueltas por la misma Administración. En el caso concreto la parte actora interpuso recurso de apelación contra la Resolución del 12 de mayo de 2006 expedida por el Juzgado Primero de Ejecuciones de la Secretaria de Hacienda de Medellín, mediante la cual se rechazó la petición de nulidad de la diligencia de secuestro por indebida identificación del inmueble. El recurso fue rechazado por improcedente mediante Resolución del 22 de junio de 2006. La contribuyente interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto por el Juzgado Primero de Ejecución mediante Resolución del 28 de julio de 2006 en el sentido de no reponer. En efecto, la parte actora agotó los recursos procedentes dentro del proceso de cobro coactivo sin que ahora pueda acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante el recurso de queja para que se le conceda la apelación y se decida sobre la nulidad de la medida cautelar, toda vez que dicho recurso no esta previsto dentro de los procedentes en el trámite administrativo de cobro coactivo regulado por el Estatuto Tributario.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil siete (2007)
Radicación número: 11001-03-27-000-2006-00033-00(16092)
Actor: MUNICIPIO DE MEDELLIN
Demandado: BUILES GOMEZ Y CIA. S EN C.
Referencia: JURISDICCIÓN COACTIVA – IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
AUTO
El juez Primero de Ejecuciones Fiscales del Municipio de Medellín, mediante resolución del 17 de julio de 2003 decretó el embargo y secuestro del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N° 001-754134 propiedad de la sociedad Builes Gómez y Cia S. en C.
La diligencia de secuestro se adelantó el 20 de abril de 2006, en donde ser determinó el área y los linderos del inmueble objeto de la medida cautelar.
El 10 de mayo de 2006 la apoderada de la Sociedad Builes Gómez y Cia S. en C. propuso incidente de nulidad de la diligencia de secuestro, al considerar que el inmueble no había sido debidamente identificado.
En Resolución del 12 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de la Secretaria de Hacienda de Medellín, rechazó la petición de nulidad. Contra la anterior decisión la sociedad actora interpuso recurso de apelación, ante el Juez Primero de Ejecuciones Fiscales quien lo rechazó por improcedente mediante Resolución del 22 de junio de 2006.
La contribuyente interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante Resolución del 28 de julio de 2006 en el sentido de no reponer la resolución del 22 de junio de 2006 que rechazó de plano el recurso de apelación.
Ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado la apoderada de Builes Gómez y Cia S. en C. interpuso recurso ordinario de queja con el fin de que se conceda la apelación y se declare la nulidad de la diligencia de secuestro.
Señaló que si bien el Estatuto Tributario no contempló la segunda instancia en lo relacionado con las medidas cautelares, no se puede ser tan exegético, considerando que no se puede acudir ante la jurisdicción natural como es la contenciosa administrativa, so pena de desconocer el debido proceso.
Se Considera:
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 383 del 10 de julio de 1997 “Los municipios y distritos para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro, relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos de orden nacional.”
Tal como se observa del expediente, el cobro coactivo de las deudas a favor del Municipio de Medellín, que se lleva a cabo a través de la Unidad de Cobro Coactivo de la Subsecretaria de Tesorería de la Secretaria de Hacienda, se tramita por el Procedimiento Administrativo de Cobro establecido en el Estatuto Tributario.
El Estatuto Tributario en el artículo 833-1 establece que:
“Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro. Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este procedimiento para las actuaciones definitivas.” (Ley 6/92, art. 78)
El Proceso de Cobro Coactivo es una actuación de carácter administrativa que tiene por finalidad la efectividad de las obligaciones previamente definidas a favor de la Nación y a cargo de los contribuyentes o responsables. Dentro de este procedimiento se encuentra contemplado el agotamiento de la vía gubernativa respecto de las decisiones que tienen un carácter definitivo, las cuales son resueltas por la misma Administración.
En el caso concreto la parte actora interpuso recurso de apelación contra la Resolución del 12 de mayo de 2006 expedida por el Juzgado Primero de Ejecuciones de la Secretaria de Hacienda de Medellín, mediante la cual se rechazó la petición de nulidad de la diligencia de secuestro por indebida identificación del inmueble. El recurso fue rechazado por improcedente mediante Resolución del 22 de junio de 2006.
La contribuyente interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto por el Juzgado Primero de Ejecución mediante Resolución del 28 de julio de 2006 en el sentido de no reponer.
En efecto, la parte actora agotó los recursos procedentes dentro del proceso de cobro coactivo sin que ahora pueda acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante el recurso de queja para que se le conceda la apelación y se decida sobre la nulidad de la medida cautelar, toda vez que dicho recurso no esta previsto dentro de los procedentes en el trámite administrativo de cobro coactivo regulado por el Estatuto Tributario.
Bajo los anteriores parámetros, se rechazará el recurso de queja interpuesto por improcedente.
Por lo expuesto,
SE RESUELVE
RECHÁZASE por improcedente el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto del 22 de junio de 2006, proferido por el Juzgado Primero de la Unidad de Cobro Coactivo de la Subsecretaria de Tesorería de la Secretaria de Hacienda del Municipio de Medelín.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,
LIGIA LÓPEZ DÍAZ
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
-Secretario-